miércoles. 24.04.2024
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Hace ya meses hablábamos de la seguridad en los rocódromos y la normativa que han de cumplir, concretamente, las colchonetas en las instalaciones pensadas para Boulder.

Pues bien, el 13 de septiembre de 2019, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada en Sentencia que ya es firme, condenó solidariamente a un club y a una Federación, a responder por una lesión ocasionada a un competidor en una competición de escalada en bloque. Al margen de que sea competición o no, o que esta sea oficial o no (lo que le dota de mayores exigencias), la Sentencia aborda dos temas muy interesantes:

  1. La obligatoriedad de proteger convenientemente los rocódromos.
  2. La obligatoriedad de cumplir con las normas UNE aplicables a rocódromo pues, a pesar de no ser normas de obligado cumplimiento, son las “habituales” del sector.

Pasamos a extractar algunos párrafos de esta Sentencia:

“Ha de darse credibilidad suficiente a la versión sostenida por el demandante en el sentido de que cuando cayó introdujo el pie entre la separación de dos colchonetas, versión que coincide con la manifestada por el testigo don , quien manifestó en el acto de la vista que vio caer al demandante y escuchar un fuerte golpe al introducir el pie entre la separación de dos colchonetas.”

“La circunstancia fundamental en que la parte demandante basa su pretensión es la relativa a que el siniestro ocurrido, la forma en que se produjo, se pudo haber evitado de haber existido algún elemento que hubiese impedido que su representado introdujese su pie entre dos de las colchonetas existentes o bien, las colchonetas hubiesen estado cubiertas por algún tipo de elemento, tipo lona, tal como se aprecia en las fotografías aportadas documento número 6 que se corresponden a la forma en que se colocaron las colchonetas protectoras en la competición celebrada al año siguiente. El artículo 4.4 de la norma UNE-EN-12572-2 establece lo siguiente en lo que se refiere a la posición de las colchonetas: “4.4 Conexión de los elementos modulares de las colchonetas de seguridad de espuma Si los materiales para absorción de impacto consisten en elementos modulares, las secciones se deben conectar firmemente entre sí, o se deben cubrir los huecos de modo que resulte imposible que un escalador entre dentro de los huecos existentes entre los elementos modulares. Si los materiales para absorción de impacto están por debajo de una cubierta superficial continua, la cubierta debe tener la tensión suficiente para mantener las colchonetas de seguridad de espuma firmemente unidas.”

En vista de las fotografías correspondientes al día del evento celebrado y que se aportan como documentos números 3 y 4 de la demanda, es evidente que se incumplía la referida normativa ya que como puede apreciarse, no solamente existían colchonetas de distinto tamaño y grosor, sino que por la distribución de las mismas existían multitud de lugares donde la unión de dos colchonetas no estaba lo suficientemente protegida  mediante los conocidos como “quitamiedos”, colchonetas de menor grosor y se utilizan precisamente para tapar dichas separaciones, algo que existía en algunas de ellas pero no en todas, tal como se aprecia en la referidas fotografías. Se alega por las demandadas que dicha normativa no es de obligado cumplimiento. Entiende este juzgador que aunque ello fuera así, precisamente son normas que se publica para que cada una de las entidades responsables y reguladoras de las correspondientes actividades deportivas tengan criterios suficientes para que las pruebas se desarrollen con los estándares de seguridad necesarios, y prueba de ello es el hecho de que la competición realizada al año siguiente, se dispusieron las colchonetas cubiertas todas ellas por una lona, que de haber existido el día de los hechos, hubiese impedido que el demandante sufriese la lesión que se produjo.

Todo ello determina no solamente la responsabilidad de la entidad organizadora del evento sino de la  demandada al entender este juzgador que es  quien debe supervisar que las instalaciones donde se va a desarrollar la prueba cumpla con todas las medidas de seguridad necesarias. Se alega que la competición disponía de jueces y personal cualificado que velaban porque las instalaciones y los medios utilizados fuesen los adecuados, entendiendo este juzgador que visto el contenido de las fotografías ante reseñadas, dicha labor no se cumplió correctamente. Si no, no se entiende como en determinados lugares las colchonetas estaban dispuestas con los referidos quitamiedos y en otros no (véase la fotografía número 1 del documento número 3 o la fotografía número 2 del documento número 4 de la demanda).”

Puedes consultar el texto completo de la Sentencia aquí: sentencia Granada.

Entendemos que esta Sentencia a pesar de ser de 1ª instancia, supone un punto de inflexión no sólo respecto de la obligatoriedad de las normas UNE sino también de la seguridad en eventos deportivos en escalada.

Esperamos que nuestro granito de arena ayude a aportar un poco más de seguridad y buen hacer a nuestro deporte.


Alejandro López Sánchez es abogado, montañero y creador del blog sobre reflexiones jurídicas para deportistas y profesionales Derecho y Montaña

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