El 20 de julio de 2020, la Sección 5ª de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo emitía una Sentencia que, aunque en un principio pudiera parecer negativa para los intereses de la escalada en el Bosque de la Herrería (El Escorial), lo cierto es que deja la puerta abierta a futuras regulaciones que afecten a nuestras actividades en todo el país. Me explicaré.
Hemos de explicar que esta Sentencia trae causa del Recurso Contencioso Administrativo que plantea la Asociación Escalada Sostenible contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2019, por el que se aprueba el Plan de Protección Medioambiental del Bosque de la Herrería.
El objeto de este procedimiento trataba, por lo tanto, de determinar la nulidad por ser contraria al ordenamiento jurídico y a los principios generales del Derecho, de una disposición de carácter general emanada del gobierno del estado y que prohibía (aparentemente sin una justificación de peso) el Boulder en la zona del Escorial.
El plan de protección Bosque de la Herrería (página 139 del Plan) no realiza un estudio de impacto ambiental en relación con la compatibilidad deportiva y más concretamente respecto de la actividad de la escalada en bloque (boulder), que es “proscrita”, a diferencia de lo que ocurre con otras actividades.
El plan recoge en su modelo de gestión y uso, respecto de la compatibilidad de los usos deportivos como actividades tradicionales con la protección de la biodiversidad, lo siguiente:
G1.6 USO DEPORTIVO
Los usos deportivos son compatibles con los objetivos de protección medioambiental siempre que su incidencia sobre los sistemas naturales sea leve y que sus efectos sean reversibles por la propia evolución y actuación de los procesos naturales.
El Bosque resulta ser un lugar adecuado para la práctica de determinados deportes al aire libre que no requieren equipamiento, tales como la marcha, el senderismo y la bicicleta por caminos y viales existentes. Con todo, existen algunas zonas en donde la intensidad de uso de estas actividades deportivas puede ser significativa para la conservación del medio natural, por lo que deberán ser reguladas.
El plan (páginas 92 y siguientes, entre otras) delimita el uso deportivo que se puede realizar dentro de los límites geográficos afectados. De este modo, se refiere de soslayo a actividades como bicicleta de montaña y otros deportes, mientras que al boulder se refiere exactamente con estas palabras:
Actividades de escalada, bicicleta de montaña y otros deportes al aire libre
La bicicleta, la marcha y los paseos excursionistas discurren por lo general por las pistas e itinerarios señalizados, de manera que su ámbito espacial es limitado.
Las prácticas de escalada o _boulder_ se efectúan en lugares sensibles por el modelado del relieve granítico y vegetación asociada en el entorno de la antigua carretera de la Silla de Felipe II. Descripción del uso: La actividad a señalar es la práctica de escalada sobre afloramientos rocosos de poca altura pero que ofrecen dificultad deportiva (boulder). Se puede realizar de manera individual pero lo habitual es la práctica en grupo. Es una actividad crítica, no tanto por la práctica en sí como por los efectos de la concurrencia de personal que conlleva, el cual se ubica en espacios muy concretos y de superficie reducida.
Finalidad perseguida: Estas prácticas deportivas se han producido de manera espontánea desde el pasado siglo, si bien es en la última década cuando la frecuencia de estos usos es más numerosa. El ‘boulder’ es una actividad que no se desea fomentar, en todo caso proscribir por los efectos negativos que produce.
Problemas detectados: La bicicleta en pistas y caminos señalizados, la marcha y el excursionismo son actividades deportivas compatibles en buena parte del Bosque, sobre todo si se efectúan en itinerarios controlados.
Resulta paradigmático, a ojos del recurrente, que se valore y defienda la compatibilidad de otros deportes por el mero hecho de practicarse en entornos controlados (caminos) cuando la escalada se desarrolla igualmente en espacios totalmente controlados (piedras concretas) y sin que se haya realizado un estudio previo de impacto ambiental o sociológico respecto del uso del magnesio, posible masificación de zonas, impacto ambiental sobre el lecho o manto forestal o afectación a la gea.
Precisamente es a este punto al que se refiere la Sentencia del Tribunal Supremo en el último párrafo del Fdto. 6º que dice literalmente lo siguiente:
“Lo que ha realizado el Plan Medioambiental que nos ocupa, procediendo a la prohibición del boulder en el Bosque de la Herrería, lo cual sería compatible con una concreción geográfica, a través del Programa específico contemplado en el PRUG, así como con un desarrollo normativo, estatal o autonómico, prudente y equilibrado entre la práctica deportiva y la protección medioambiental”.
A nuestro modo de ver, la Sentencia deja la puerta abierta a un filón enorme de actuaciones a partir de ahora con TODOS los conflictos que puedan surgir a nivel autonómico y estatal pues habla de un desarrollo normativo, estatal o autonómico, prudente y equilibrado entre la práctica deportiva y la protección medioambiental, lo que supondría la “obligación” de dialogo, colaboración y entendimiento entre los diferentes actores implicados en las actividades deportivas en el medio natural y los servicios de protección de la naturaleza.
Se abren, por lo tanto, dos vías que ya han sido empleadas en bastantes lugares de nuestro país con cierto éxito frente a políticas prohibicionistas:
- Introducir un programa específico de escalada en los PRUG, en este caso en el PRUG del Escorial con una regulación tipo “Pinares de Rodeno” donde se realicen estudios de impacto ambiental, se zonifique, limite temporalmente y se realicen regulaciones dinámicas
- Se abre la posibilidad de introducir enmiendas en las normas autonómicas que regulen las actividades deportivas en el medio natural, en nuestro caso la escalada pero aplicable a muchos otros deportes (por ejemplo, decretos de Red Natura 2000, ENP, zonas ZECA, LIC, etc.)
Frente a los sistema prohibicionistas, defendibles en algunos casos, debemos abogar por el estudio de las actividades en cada caso, pues el incremento de actividades deportivas en el medio natural hace necesario más que nunca dotar a la administración de recursos que le permitan comprender el alcance de nuestras actividades y permitir políticas de regulación dinámica que se traduzcan en normas cabales y bien fundadas desde el punto de vista jurídico y medioambiental.
De todos modos nunca lo olvidemos, el peor enemigo de la naturaleza sigue siendo el ser humano. Primemos la protección ambiental por encima de nuestros intereses deportivos, seamos cabales y conscientes y respetemos las normativas y regulaciones existentes.
Alejandro López Sánchez es abogado, montañero y creador del blog sobre reflexiones jurídicas para deportistas y profesionales Derecho y Montaña
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