viernes. 19.04.2024

1.-Cartel-Guara

Cartel informativo del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara (Huesca) donde se recuerdan algunas de sus normas, como la prohibición de tirar basuras, recoger plantas, acampar, llevar perros sueltos, realizar fuego, circular a más de 40 km/h o la obligatoriedad de aparcar en los lugares indicados.

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Uestudio del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente estimó que en 2015 existían más de 7.000.000 de perros en España, cifra que aumentó más de un 10% con respecto a 2012.

Es cada vez más habitual que los practicantes de actividades en la naturaleza vayan acompañados de sus mascotas. Sectores de escalada con perros corriendo a pie de vía, excursionistas, corredores o esquiadores de montaña acompañados por sus fieles mascotas, son situaciones cotidianas.

Pero, ¿pueden ir las mascotas (perros mayoritariamente) libremente por el monte? ¿existen normas al respecto? ¿por qué existe esta normativa? Teniendo en cuenta que la mayoría de actividades al aire libre se practican en espacios naturales protegidos ¿qué impacto tienen los animales de compañía sobre los ecosistemas?

El objetivo de este artículo es, sin ánimo de ser exhaustivo, recoger algunas de las leyes que regulan el tránsito de animales domésticos fuera de los espacios urbanos (centrándonos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón), y mostrar algunos ejemplos del por qué de estas normativas. No olvidemos que algunos Ayuntamientos (sirvan de ejemplo el de Jaca o Biescas en la provincia de Huesca) también poseen sus propias ordenanzas al respecto y pueden regular este tema dentro de su término municipal.

 

Un poco de legislación

La Ley 1/2015 de Caza de Aragón estipula en su artículo 42 que “el tránsito de perros de razas que no sean de caza por cualquier tipo de terreno y en toda época y el de perros de caza en época de veda exigirá, en todo caso, que el animal esté controlado por su propietario (…) que deberá evitar que aquel dañe, moleste o persiga a las piezas de caza o a sus crías y huevos, así como a los animales salvajes o domésticos. Se considerará que los perros están controlados mientras estos obedezcan las órdenes verbales (…). No se considerarán incluidos en este párrafo los perros que utilicen los pastores y ganaderos”. El incumplimiento de este artículo está considerado una infracción leve, sancionable con entre 60 y 300 €. Hay que recordar que prácticamente la totalidad de los casi 5 millones de hectáreas de superficie de Aragón están incluidos dentro del algún terreno cinegético.

En Aragón hay más de 150.000 hectáreas incluidas dentro de Espacios Naturales Protegidos: Parque Nacional, Parques Naturales, Reservas, Paisajes Protegidos y Monumentos Naturales. Es decir, el 3,24% de la superficie del territorio aragonés cuenta con alguna figura de protección ambiental (cifra que alcanza el 4,79% si se tienen en cuenta sus Zonas Periféricas de Protección). Todos ellos poseen una normativa que regula las actividades que se realizan en su interior. Esta es el Plan Rector de Uso y Gestión o en su defecto, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, que puede afectar a zonas más amplias.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Mancomunidad de los Valles, Fago, Aísa y Borau indica en su artículo 53 que “el acceso de animales de compañía al Parque Natural solo se permitirá cuando estén directamente sujetos al cuidador. No tienen la consideración de animales de compañía los que se utilizan en actividades profesionales mientras estén ejercitando su función de trabajo”. Del mismo modo el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa en su punto 9.1 considera la introducción de perros sueltos en el Parque una actividad incompatible con sus fines, a excepción de perros de rescate, ganaderos, lazarillos o aquellos autorizados por necesidades de gestión. No llevar al perro atado puede conllevar una sanción de entre 100 y 1.000 €, según regula la ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

2.-Cartel-los-Valles

Cartel situado a la entrada del Parque Natural de los Valles Occidentales (Huesca) donde se recuerda la obligatoriedad de llevar al perro atado.

Estos son solo algunos ejemplos, pero la normativa es similar en muchas otras comunidades autónomas o países. El caso del vecino Parque Nacional de los Pirineos en Francia, donde los perros están prohibidos, es uno de los más representativos.

5.Cartel-perros-Francia

Cartel situado en una de las entradas del Parque Nacional de los Pirineos en Francia donde indica la prohibición del acceso de perros, incluso atados.

 

¿Por qué?

¿Por qué existe esta normativa? Que no nos quepa duda: la presencia de animales de compañía en el medio natural implica una serie de efectos, algunos de los cuales pueden asumirse y otros no, motivo por el cual surge una regulación basada en criterios técnicos.

Algunos de estos efectos son las molestias en el ganado, en la fauna cinegética, en la fauna silvestre y a otros usuarios del medio. En abril de 2017 un titular del Diario de Navarra ponía de manifiesto un problema muy habitual en zonas ganaderas: “Condenada a pagar 17.751 € a un pastor navarro tras provocar una estampida de ovejas. Hubo 12 muertas, 27 desaparecidas y 141 embarazos truncados”. En casos menos extremos, un perro persiguiendo a un rebaño puede estresar a los animales (llegando incluso a dificultar su alimentación o reproducción), dispersarlos por el monte o provocarles una caída que les produzca heridas.

En el Pirineo Aragonés se ha tenido constancia de ataques directos a Sarrios (Rupicapra pyrenaica), Perdiz Pardilla (Perdix perdix, catalogada como Vulnerable en Aragón), Marmota (Marmota marmota, catalogada De Interés Especial) y otras especies catalogadas.

3.-perro-marmota

Un perro ha cazado un ejemplar de marmota. Imagen extraída del blog Pirineos Wilderness donde se asegura que la marmota se trata de una plaga y se justifica el ataque (tema que no viene al caso).

También pueden perjudicar la reproducción de las especies al alterar o perturbar a estas durante las épocas clave o favorecer la dispersión de enfermedades y hongos, como en el caso de Batrachochytrium salamandrivorans que produce la quitridiomicosis en anfibios, y que ha originado daños muy importantes en las poblaciones del Parque Nacional de Guadarrama (Madrid).

En el medio natural hay un amplio número de usuarios, y a no todos ellos tiene por qué agradarles la presencia de un perro, bien por miedo (algunos estudios aseguran que hasta el 10% de la población puede padecer cinofobia o fobia a los perros), alergias, molestias cuando se tiene comida o por cualquier otro motivo. Además, el tránsito de los perros en senderos estrechos o zonas escarpadas puede producir situaciones peligrosas para los demás usuarios (y mascotas). También puede haber enfrentamientos o conflictos de mayor o menor gravedad entre los propios animales.

En el Parque Nacional de los Pirineos de Francia se explica con un díptico los motivos de esta prohibición, algunos de los cuales acabamos de comentar y otros que parece interesante reproducir a continuación:

“La prohibición de entrar con perros es norma en los parques nacionales franceses. La mayor parte de los parques nacionales extranjeros aplican también esta medida. 

Los perros son a veces portadores de parásitos transmisibles a los ungulados (sarrios o rebecos, cabras, corderos) que pueden acarrear su muerte, por ejemplo la enfermedad de la modorra provocada por gusanos intestinales alojados en los perros. Los perros conservan un comportamiento más o menos salvaje y los que viven en la ciudad a menudo están encantados de desahogarse en el medio natural.

El comportamiento de marcaje territorial (deposición de excrementos o de orina) puede perturbar a la fauna salvaje (especialmente a los sarrios) y hacerla abandonar las zonas así marcadas a causa del olor de los perros. Los animales resultan así más difíciles de observar.

Cuando los perros persiguen a los ungulados salvajes, incluso jugando y sin intención de morder, pueden provocar que salten desde considerables cortados, pese a su agilidad, pueden sufrir roturas de huesos. Sin llegar a ello, las hembras preñadas pueden abortar y las hembras seguidas por sus cachorros pueden abandonarlos.

Un simple ladrido de perro hace huir a los animales salvajes hasta que alcanzan lugar seguros pero donde puede escasear la hierba; ahora bien, estos animales disponen de pocos meses para acumular sus reservas de grasa que les permitirán pasar el invierno. Todo el tiempo que pierden en alimentarse altera las posibilidades de supervivencia. Estos desarreglos tienen igualmente su importancia en los animales que salen del letargo invernal (marmotas) cuando la hierba no ha crecido del todo.

Los perros pueden destruir, directa o indirectamente, las puestas de los pájaros que anidan en el suelo (las de urogallos y perdices nivales) y las camadas de los pequeños mamíferos (liebres y marmotas). Así, puede comprenderse que el personal del parque nacional no pueda exonerar de esta norma de prohibición a los perros llevados en brazos o atados con una correa. Nada garantiza que en un determinando momento, durante el paseo, se escapen o sean soltados.”

4.-Perros-Parque-Nacional-des-Pyrénées-completo

Díptico del Parque Nacional de los Pirineos en Francia. En él se explican los motivos de la prohibición de acceso a los perros.

La normativa es rotunda: los perros no pueden ir sueltos por el monte, si bien existe un gradiente en la restricción dependiendo del terreno en el que nos encontremos y de los valores y elementos que se tratan de proteger en él. En el mejor de los casos deben ir controlados, en otros casos como en el de Parques Naturales no será suficiente y deberán ir atados, mientras que en lugares más sensibles como Parques Nacionales o zonas de Reserva tienen el acceso terminantemente prohibido. También hemos visto que existen multitud de motivos y criterios técnicos que persiguen la compatibilidad de usos, la protección de la fauna y la conservación de los ecosistemas que justifican estas restricciones.

Para concluir reproducimos de nuevo un párrafo del díptico repartido en Francia: “Evidentemente el Parque Nacional de los Pirineos no es hostil con los perros, pues conoce y aprecia los servicios que pueden proporcionar y los estrechos lazos que unen a los animales con su dueño. El parque nacional desempeña sus misiones, figurando en primer lugar el asegurar la tranquilidad de la fauna salvaje y su desarrollo en equilibrio con las actividades tradicionales”.


 

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