viernes. 29.03.2024
roco

Hace un tiempo me lancé a escribir un post sobre los requisitos legales para la instalación de un rocódromo, pues bien, desde aquel lejano análisis la proliferación de rocódromos (tanto privados, como públicos, grandes o pequeños) ha tenido cierta repercusión, siendo muchas las consultas que me han llegado y varios los litigios que hemos tenido que resolver o a los que nos hemos enfrentado.

Partiendo de que tenemos funcionando nuestro rocódromo público, se trate de una instalación pequeña de un club o una gran instalación titularidad de una gran empresa (vamos a dejar esta vez de lado a las instalaciones que son titularidad de las administraciones públicas), la mayoría de las consultas vienen referidas a cuestiones que afectan a posibles RESPONSABILIDADES en la gestión.

Tratemos de analizarlas:

Partimos de la idea siguiente: una persona o entidad que, por acción u omisión cause un daño a una persona interviniendo culpa o negligencia, estará obligada a reparar el daño causado. Este principio contenido en el artículo 1902 del Código Civil recoge la idea fundamental de la culpa extracontractual, la que suele ser más habitual de percibir en el caso de que un usuario de nuestra instalación sufra un siniestro.

Cuando ofrecemos una instalación deportiva al público debemos tener presente que, lo hagamos con ánimo de lucro o no, debemos tomar todas las medidas necesarias para evitar que los riesgos inherentes a este deporte puedan producirse. Esto implica tener en cuenta y adoptar todas las medidas de seguridad necesarias (las que sean legalmente exigibles y las que no) para evitar que los usuarios puedan lesionarse.

En el último año han entrado en mi despacho más de media docena de accidentes ocurridos en rocódromos en los que los usuarios habían sufrido lesiones de consideración por una mala gestión del mismo. La evitación del siniestro, y en consecuencia, la evitación de la responsabilidad, se conseguiría adoptando las medidas de seguridad necesarias.

¿Cuáles son esas medidas?

  • La correcta colocación y estado de las colchonetas (en caso de Boulder) y, además, del material técnico de escalada (cuerdas, mosquetones, arneses, etc.).
  • La contratación de técnicos especializados.
  • La correcta instalación y homologación del rocódromo.
  • La correcta ubicación e instalación de las presas.
  • ETC.

 

Todas las medidas anteriores son ideas para minimizar la responsabilidad y favorecer la prueba de la diligencia, tendentes a evitar que puedan exigirnos responsabilidades por culpa o negligencia o por no haber sido capaces de gestionar de forma suficiente el riesgo de la actividad.

¿Quiénes?

Podrán ser responsables los titulares de la instalación, los encargados de la gestión, los técnicos o monitores, los directivos del club, etc.

¿Qué tipo de actividades?

La máxima diligencia se nos exigirá tanto en la gestión diaria de la instalación deportiva como en la que corresponda a la realización de una actividad o evento puntual, donde las medidas a adoptar deberán ser las máximas igualmente.

¿Cómo minimizarlo?

Además de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias, será imprescindible (además, por así exigirlo la norma en determinados casos) contar con un seguro de responsabilidad civil de explotación o general que cubra la actividad, un seguro de asistencia sanitaria (para evitar que la seguridad social nos pase los gastos de asistencia médica) y entregar los contratos de consentimiento informado necesarios para dicha actividad. En caso de menores se hace necesario también contar con los consentimientos paternos.

¿Consecuencias?

Las consecuencias en caso de negligencia podrán ser, el pago de una indemnización (valorada según el baremo de accidentes de tráfico) o, en su caso, la posibilidad de verse inmerso en un juicio en vía civil (la mayoría de las veces) o en vía penal en caso de que existan lesiones u otros tipos penales en supuestos de imprudencia.

Como vemos no se trata de una cuestión baladí que deba ser tomada a la ligera, sino que el aumento de instalaciones de este tipo y el número de practicantes han hecho aumentar de modo considerable el número de reclamaciones, que en primer lugar pueden corresponder al seguro, pero que en otros casos pueden acabar derivadas a los tribunales, bien en vía civil o en vía penal.

Tratemos de evitar estos malos tragos tratando de gestionar nuestras instalaciones con seriedad, seguridad y responsabilidad.

 


Alejandro López Sánchez es abogado, montañero y creador del blog sobre reflexiones jurídicas para deportistas y profesionales Derecho y Montaña

derecho-montaña


 

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