viernes. 04.10.2024
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Hace unos meses tuve la oportunidad de estudiar el fenómeno del seguro deportivo obligatorio, centré especialmente mi investigación en el análisis de la cobertura de rescate en los deportes eminentemente no competitivos, como los que pertenecen a las modalidades de montaña y escalada.

Llegué a la conclusión de que, en puridad, la figura del seguro deportivo obligatorio está ciertamente obsoleta, teniendo en cuenta que las federaciones se ha convertido en meros agentes de seguros centrados en las necesidades de aseguramiento del deportista no competidor, cercenando la finalidad para la que un día se creó la licencia federativa que no era otra que la participación en competición oficial, de ahí la antigua necesidad de cubrir esta práctica con un seguro de asistencia sanitaria obligatoria.

¿Qué ocurre con los deportes, como la escalada o el montañismo, cuyos deportistas no participan en competición? A la licencia le llamamos, incorrectamente, seguro, pues para el 95% de los federados no es más que eso, una póliza. La cuestión es que si la “licencia” nos habilita para participar en competición, estamos dentro del sistema con todo lo que ello implica.

En su momento deduje que el problema de los deportes no competitivos (también llamados deportes-ocio) era eminentemente formal y afectaba principalmente, a la redacción e interpretación del clausulado de las pólizas. Me olvidaba de un problema que se ha dado esta semana y que tiene consecuencias realmente imprevisibles y de hondo calado: la expulsión del sistema ¿A qué me refiero?

Esta semana la Xunta de Galicia, sobre la base de la necesaria actualización y adaptación de los estatutos de los clubes deportivos a la Ley 3/2012 (y la inminente celebración de elecciones) ha tomado una decisión comprometida. En el DOGA del 15 de marzo de 2018 se publica un anuncio por el cual “se notifica a Resolución do 7 de marzo de 2018 pola que se decreta a cancelación rexistral no Rexistro de Entidades Deportivas e a perda do recoñecemento oficial de determinadas entidades deportivas“.

La expulsión de cientos de clubes en Galicia supone no solo la baja del registro sino que, conforme lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 3/2012, la administración adopta la siguiente decisión:

As federacións deportivas galegas, de conformidade co disposto no artigo 48 da Lei 3/2012, do deporte de Galicia, deberán dar de baixa aquelas entidades deportivas afiliadas a cada federación que figuren no anexo I. “.

¿Qué supone esta medida? ¿Tiene la Administración capacidad para expulsar a un club de una federación?

Ahí es donde nos encontramos, a mi modo de ver, el problema.

Partimos de que el sistema deportivo español se basa en un organigrama federativo donde estos entes, las federaciones, entidades de carácter privado, cumplen funciones de carácter público.

Si atendemos a la literalidad del artículo 48 de la Ley 3/2012 existe esta potestad por parte de la Administración:

  1. Para participar en competiciones federadas los clubes deberán inscribirse en las federaciones deportivas gallegas correspondientes.
  2. Las federaciones deportivas gallegas exigirán a los clubes que deseen afiliarse a ellas su inscripción previa en el Registro de Entidades Deportivas, sin perjuicio de los demás requisitos que federativamente les correspondan.

El problema parte de raíz. La Ley 3/2012, el sistema deportivo español en sí mismo, está pensado para deporte de competición, aquel deporte en el que un deportista que solicita una “licencia” lo hace precisamente para eso, para introducirse en el sistema oficial de competición y tener habilitación para competir, compita o no compita. En ese sentido es lógico pensar que se exija a un club estar afiliado y pertenecer al registro, pues tal y como señala el artículo 48.1, anteriormente citado, para participar en competición federada (oficial) hay que inscribirse en una federación. Es lógico pensar que el párrafo 2º de este artículo debiera tener relación con el 1º.

¿Qué ocurre con esos clubes que se afilian sin interés en competir?

Sencillamente, se afilian voluntariamente a la federación en un ámbito estrictamente privado, asociativo, pero al obtener una licencia habilitante, se incluyen en el sistema oficial (quieran o no).

Alguien podría preguntarse qué, si las federaciones son entidades privadas con funciones públicas en cualquier caso, sea o no competitivo mi interés, debería entrar al sistema e incluso, que si soy un club y tengo obligación de darme de alta en el registro, debería cumplir con los requisitos y efectos del registro. Ahí está el quid de la cuestión:

El artículo 56 de la Ley 3/2012 establece cuales son las funciones de las Federaciones que, al margen del otorgamiento de subvenciones (por tanto el manejo de dinero público) se centra, básicamente, en desarrollar competición oficial.

En cuanto al segundo punto, las funciones del registro son las determinadas en el artículo 67 de la Ley 3/2012, esto es “El reconocimiento oficial de las entidades deportivas gallegas se produce por su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.” Me inscribo y tengo “reconocimiento oficial” ¿De qué me sirve este reconocimiento si ya existo como club? ¿Qué supone tener reconocimiento oficial? La pescadilla que se muerde la cola: principalmente, optar a subvenciones y participar en competición oficial.

Mi opinión difiere del sistema adoptado por clubes y federaciones, llamando licencia a lo que no debería ser una licencia, sino un simple seguro (que es lo pretendido por muchos deportistas). Lo cierto es que no podemos pretender limitar el Derecho que un club tiene, como asociación de carácter privado que seguirá existiendo sí o sí al margen de su inscripción en el registro de entidades, a asociarse/afiliarse con otra asociación privada como es una federación (por mucho que una de sus tareas, no la única, sea cumplir con alguna tarea pública delegada).

No podemos pretender que las funciones de una federación sean solo públicas, pues cumplen otras muchas funciones de carácter privado. No podemos pretender que los motivos por los que un club se afilia a una federación sean los de competición pues, como he dicho, existen muchos clubes que, obligados por el sistema a adoptar determinadas nomenclaturas, se federan exclusivamente para obtener, por ejemplo, un seguro que difiere en mucho de lo que se considera una cobertura obligatoria y se convierte en un verdadero seguro voluntario.

La cuestión en la práctica es sencilla: a pesar de que la norma en su redacción, esté pensada únicamente para un modelo deportivo, lo cierto es que nos afecta a todos por el hecho de que arrastramos un antiguo error, que es llamar licencia a lo que no queremos que sea licencia, y prueba de ello es esa intencionada orden que, aplicando correctamente un artículo discutible (48 de la Ley) desampara a cientos de deportistas que verán mermada su seguridad y su cobertura de rescate y asistencia sanitaria a partir del 1 de enero de 2018 (si no antes). Porque no olvidemos una cosa, si la Administración quiere aplicar la medida strictu sensu, no le queda otra que, asociado a la eliminación del registro y la baja de la federación correspondiente, retirar las licencias a clubes y deportistas y, por lo tanto, los seguros asociados a las licencias.

Debemos dar gracias que nos han concedido un plazo: a afiliación terá vixencia ata a finalización da competición oficial en que figuren inscritas as entidades recollidas no anexo I. Ya sabéis, esperemos que haya muchos clubes apuntados a competiciones oficiales para que las licencias de sus deportistas puedan seguir teniendo vigencia y, sino, no nos queda otra que recurrir.

Y no olvidemos una cosa, la expulsión no es inmediata pues no tiene fuerza ejecutiva mientras no se finalice la vía administrativa. Si no nos dan la razón, o recurso ordinario a la Jurisdicción contencioso administrativa o bien, volver a iniciar los trámites para darse de alta en el registro.

Alea Jacta Est, con el sistema hemos topado, con el deporte también, de bruces.


Alejandro López Sánchez es abogado, montañero y creador del blog sobre reflexiones jurídicas para deportistas y profesionales Derecho y Montaña

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