martes. 19.03.2024
responsabilidad-montaña-cordada-alpinismo-pixabay-1
Imagen de skeeze en Pixabay

Es raro el caso en el que dos montañeros se encuentran en igualdad de condiciones jurídicas, pues normalmente uno de ellos, es responsable legal del otro, aunque no lo sepa. Para determinar una condición idéntica entre dos alpinistas, escaladores, etc., es necesario que el caso se estudie al detalle y que se determine la preparación y conocimientos de cada uno, su implicación en la actividad y, sobre todo, su actuación y grado de responsabilidad en la causa del siniestro.

Como no es normal que estas dos personas “respondan” por igual (y siempre pensando en cordadas de 2 sujetos en paridad de condiciones), nuestros tribunales, a la hora de discernir sobre quien pesaría la carga de la responsabilidad, han optado por desarrollar el concepto de líder de cordada.

Con carácter general, se trataría del montañero que asume la responsabilidad en la preparación, organización y desarrollo de la actividad.

Pero muchas veces este concepto carece de sentido, en el caso de que todos los montañeros del grupo asuman las tareas anteriores. Necesitamos un concepto más estricto; de este modo podríamos diferencias dos tipos de “líder”:

  • Guía benévolo: Se trata de la persona que asume la función de guía sin título que le acredite para ello y sin relación contractual con el resto de participantes, es decir, sin percibir remuneración económica alguna.

Al margen de la organización y de las tareas previas, es el montañero que, durante la actividad hace las funciones propias de un guía: lidera el grupo, toma decisiones y ostenta una posición de liderazgo frente al resto.

  • Garante: Se trataría de la persona que tenga más experiencia en la actividad que se desarrolla, aunque no quiera asumir responsabilidad alguna.

 

Se trata del caso más amplio y más discutible. La figura del garante, bajo mi punto de vista, tendría un dudoso encaje en las actividades de montaña, pues a pesar de que la Jurisprudencia a veces lo aplica, da lugar a un cajón de sastre donde se pueden incardinar miles de posiciones. En cada actividad de montaña existe siempre alguien con más experiencia que el resto y no por ese motivo tiene que ser considerado responsable de la vida de los demás.

Estamos pues, ante tres situaciones jurídicas diferentes: la de la cordada en similares condiciones (habrá que estar al caso concreto y determinar la actuación de uno y de otro), la del montañero que asume la condición de líder voluntariamente, y la del que simplemente por tener más experiencia, le corresponde esa función aunque no quiera.

Lógicamente siempre estamos hablando de que deberá probarse la actuación negligente o dolosa, pero ya nos encontramos ante la situación de que la investigación puede ir dirigida contra una determinada persona. Por ese motivo creo que la figura de garante es más que discutible, y sólo en el caso de que la persona haya asumido tales funciones (aunque lo haga de forma sesgada) debería acarrear las consecuencias legales oportunas. De otro modo sería como pensar que cualquier persona, por el mero hecho de su edad debe responder del resto de sus iguales.

Imaginemos una cordada escalando una vía de roca de dificultad moderada. Uno de los escaladores lleva diez años escalando y el otro sólo dos ¿Quién tiene más experiencia? Aparentemente el que lleva más años. En caso de siniestro cómo actuaría la responsabilidad del líder de cordada:

  • ¿Respondería siempre y en todo caso el que tiene mayor experiencia?
  • ¿Respondería el que lidera el largo, por asumir tal condición, si el siniestro ocurre en ese momento?

No podemos aplicar estas teorías a todos los casos, sería atribuir la responsabilidad jugando a la ruleta rusa, pues estaríamos obligando a responder a una persona por el mero hecho de ir unos metros por delante de otra en una actividad de montaña en la que los factores a tener en cuenta pueden ser cientos. Desde mi punto de vista únicamente cabría dirigir la responsabilidad frente a quien lleve las riendas de la actividad y tome las decisiones. Si en una escalada de largos (terreno de escalada alpina), la escalada es alternativa, no por ser el primero de cuerda debemos responder, sigue siendo un juego de dos, donde las decisiones son consensuadas. Lo que sí puede ocurrir es que responda el asegurador (persona en cuya pericia confiamos) por un uso incorrecto del mecanismo de freno. En este caso se condenaría por negligencia, y estaríamos ante un verdadero caso de inversión del guía, pues es éste el que ejerce de tal y no el que lidera la cordada.

De todos modos, quitando al garante, la figura del guía benévolo es de las más interesantes que ha desarrollado nuestra doctrina y jurisprudencia y a ella hay que referirse y tenerla en cuenta en nuestras actividades, sobre todo en las que organizamos y gestionamos al frente de un grupo.


Alejandro López Sánchez es abogado, montañero y creador del blog sobre reflexiones jurídicas para deportistas y profesionales Derecho y Montaña

derecho-montaña


 

Conéctate con Sal&Roca! Síguenos en Facebook, Twitter e Instagram

facebook twitter instagram google+

La responsabilidad del montañero: el guía benévolo y el líder de cordada