martes. 19.03.2024

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El Picu Urriellu. Fotografía de Alberto Lastra

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Un escalador que fue rescatado por el helicóptero del Servicio de Emergencias del Principado (SEPA) el 29 de octubre, cuando sufrió una fractura mientras hacía una las vías del Picu Urriellu en compañía de un compañero, tendrá que pagar 5.960 euros, en concepto de tasa por la intervención.

El rescatado ha recibido el aviso de la liquidación de la tasa remitido por el SEPA. Al parecer, no sería el único caso. Esta semana, la Federación de Deportes de Montaña y Escalada de Asturias (Fempa) ha enviado una carta a sus federados informando de que este año estima que se han podido producir unos ocho casos de cobro por rescate, y que al menos dos de ellos (uno, el ya citado del Urriellu) serían por actividades relacionadas con el montañismo y la escalada.

El responsable de Prevención de la Fempa, Manolo Taibo, ha compartido en su perfil de Facebook el recibo enviado por el SEPA al montañero afectado, acompañado de un extenso artículo en el que reitera la posición totalmente crítica de la Federación con la política de cobro de rescates.

La nueva ley autonómica de 2014, ha explicado en declaraciones a Europa Press, califica la escalada, junto a otros deportes como el surf, como actividades de riesgo. La Federación no tiene claro aún si esta calificación implica que cualquier accidente practicando este tipo de disciplinas conlleva el cobro por el rescate. De esta situación de incertidumbre es de la que alerta la Federación en la misiva enviada a sus socios.

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"ACCIDENTE LIMPIO"

En el caso del montañero lesionado en el Urriellu el 29 de octubre, Taibo deja bien claro que se trató de un "accidente limpio", en "condiciones normales de escalada". Se trataba de una persona entrenada que llevaba todo el material necesario y no había malas condiciones meteorológicas. Por lo tanto, entiende el dirigente federativo, en ningún caso se trataría de una imprudencia.

Incide además de que el que el concepto de "imprudencia" era el factor que se tenía en cuenta en la anterior ley (del año 2009) para aplicar el cobro por el rescate. Un aspecto hacia el que la Federación también se muestra escéptica al señalar la dificultad que supone definir lo que es la imprudencia en los actividades de montaña.

No obstante, la nueva normativa, de 2014, añade todavía "más incertidumbre", se queja, al figurar la escalada, y no el senderismo, como actividad de riesgo. "Entendemos que una persona a la que le cae una piedra haciendo la Ruta del Cares no tendría que pagar su rescate y una persona a la que le cae una piedra escalando sí", comenta Taibo.

Critica por tanto que no se haya tenido en cuenta a la Federación ni a personas expertas en deportes de montaña y en prevención para elabora este ley "ni la anterior de 2009", y muestra sus sospechas de que tras ella haya únicamente un "fin recaudatorio".

Recuerda además que los beneficios sociales y económicos que las actividades de montaña aportan a la sociedad asturiana son mucho mayores que el coste de los rescates, e insta al Gobierno asturiano a hacer un cálculo de los efectos "socializadores y sanitarios" de este deporte.


 

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