miércoles. 24.04.2024

autocaravanas

Imagen: Pixabay

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Acabar con la discriminación en el estacionamiento de autocaravanas y furgonetas camper. Así se titula el texto escrito por María Fernández Esteban en el portal Change.org en el cual se dirige a la directora de la Dirección General de Tráfico, María Seguí con la intención de conseguir cambiar la legislación actual en España.

Y es que viajar en autocaravana o en furgoneta es una opción de disfrute del tiempo libre que cada vez va ganando más adeptos en nuestro país. Para todos aquellos que estén empezando en el mundillo y para los que ya lleven tiempo pero sigan con dudas, os vamos a contar las diferencias entre Acampar y Estacionar, ya que si estás estacionado, se te aplicarán las normativas nacionales sobre tráfico y si estás acampado se te aplicarán las normativas de cada comunidad autónoma, lo que generalmente implica que te puedan multar si no estás en una zona habilitada para ello.

¿Cómo se decide si estás acampado o estacionado?

Nos hacemos eco de un interesante artículo publicado en el blog Furgoteta, especializado en el mundo de caravanas, autocaravanas y furgonetas. En la mayoría de las ocasiones, los agentes municipales desconocen la normativa al respecto y, sobre todo, si el vehículo está estacionado o acampado.

Si tu vehículo está estacionado, deberás cumplir con las normativas nacionales sobre tráfico. Con tu autocaravana puedes y está permitido comer o dormir dentro de tu vehículo, ya que su interior es de uso privado y puedes hacer lo que quieras dentro de él. También puedes poner calzos como medida de seguridad si el vehículo está estacionado en un terreno con cierta inclinación o pendiente (ya que es un elemento de seguridad recomendado). Se puede, alternativamente, apoyar una rueda directriz en el bordillo. En vehículos de más de 3.500 kg de m.m.a. (Masa Máxima Autorizada) si la inclinación es sensible, el calzado es obligatorio. No se pueden utilizar piedras u otros elementos. Asimismo, también puedes elevar el techo o abrir claraboyas, siempre que no excedan el perímetro del vehículo.

Tu autocaravana se considerará acampada (y, por tanto, mal estacionada) si has sacado una o más sillas fuera del vehículo, has extendido toldos y otro tipo de elementos que sobresalen fuera del perímetro del vehículo, has puesto patas o niveles estabilizadores, has vertido algún tipo de líquido o fluido al exterior del vehículo y realizas algún ruido molesto que pueda dañar el descanso de las personas que vivan en los alrededores (música muy alta, el encendido de un generador de electricidad, etc.).

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Imágen del Flickr de Ben30

De esta forma, si tu vehículo está correctamente estacionado, no debes temer nada. ¿O sí?

A día de hoy siguen siendo muchos los municipios que hacen caso omiso de la instrucción de la DGT y continúan prohibiendo el estacionamiento de autocaravanas en todo su término municipal, además de denunciando y multando por acampar —incluso con el vehículo en un aparcamiento público—, con el argumento de que la estancia interior equivale a una acampada.

Por todo ello y porque los autocaravanistas y furgoneteros queremos simplemente ser iguales ante la ley, reproducimos a continuación el citado texto de María Fernández Esteban en el portal Change.org:

 


Acabar con la discriminación en el estacionamiento de autocaravanas y furgonetas camper.

"Actualmente el sector de las autocaravanas está desprotegido en España. La Ley de tráfico no cita expresamente los derechos de las autocaravanas en cuanto a estacionamiento y pernocta, situación que es aprovechada por varias comunidades y ayuntamientos para promulgar leyes u ordenanzas que atentan contra los derechos de los usuarios.

Los autocaravanistas son turistas que generan ingresos, ya que consumen en bares y restaurantes, repostan gasolina y tienen una capacidad de carga que les hace más capaces de hacer compras en los lugares de destino. Además, suelen tener periodos vacacionales prolongados. La protección legal de este turismo es el primer paso necesario para su expansión.

Instamos a la Dirección General de Tráfico a que acabe con esta situación discriminatoria:

1: Promulgando una Ley que permita el estacionamiento de vehículos vivienda en igualdad de condiciones con el resto así como la pernocta en su interior.

Las Leyes y Reglamentos de Tráfico no regulan expresamente el estacionamiento y pernocta en autocaravanas. Se especifica que pueden estacionar en las mismas condiciones que los demás vehículos en una simple instrucción (la 08/V-74), que pocas administraciones tienen en cuenta.

La Ley de Tráfico de 2014 y el Reglamento de 2015 han ignorado esa carencia y ha vuelto a dejar al sector a merced de las interpretaciones de una Ley insuficientemente clara.

2: Luchando activamente para suprimir las leyes autonómicas sobre acampada, las ordenanzas municipales y las señales de estacionamiento o circulación que discriminan al autocaravanista.

Algunas leyes o reglamentos autonómicos sobre acampada contradicen la Instrucción 08/V-74 e impiden a las autocaravanas estacionar, aplicándoles injustamente las restricciones sobre acampada. Es el caso de Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria y la Comunidad Valenciana.

Por otra parte, muchos ayuntamientos aprueban ordenanzas e instalan señales de tráfico que prohíben expresamente el estacionamiento o la circulación de autocaravanas, furgonetas cámper y otros vehículos habilitados para vivienda, sin apoyarse en razones objetivas de tamaño o peso.

En las citadas comunidades y municipios se da la situación discriminatoria de que los propietarios de furgonetas o autocaravanas no pueden estacionar sus vehículos en la vía pública, mientras que a otros vehículos de iguales dimensiones se les permite hacerlo sin problemas. El usuario que quiera ejercer su derecho legítimo al estacionamiento se enfrenta a la posibilidad de una sanción administrativa injusta.

El hecho de que el autocaravanista pernocte dentro de su vehículo no debería ser un motivo para que se le prohíba estacionar en ningún lugar, puesto que la actividad que realiza en el interior no perjudica ni vulnera ningún derecho de los otros usuarios de la vía. Si la ficha técnica de los vehículos admite la categoría de “Vehículo vivienda”, no es lógico que dicha función solo pueda ejercerse en privado. Los propietarios de estos vehículos han pagado sus impuestos de circulación, han pagado el IVA al adquirirlos, han pagado el IVA al repostar combustible  y tienen todo el derecho a utilizar sus vehículos sin restricciones arbitrarias. Dichas restricciones se basan en prejuicios que criminalizan a los usuarios.

El sector del autocaravanismo está en auge en España y tiene miles de adeptos en Europa (en especial, en la vecina Francia). La falta de protección y la persecución que se lleva a cabo desde algunas administraciones es un freno para la expansión del sector en España, así como para recibir la visita de miles de usuarios europeos.

Rogamos a la DGT que cumpla con su función de proteger los derechos de los usuarios de la vía pública y acabe con esta situación discriminatoria para los autocaravanistas."


 

Artículo con información de los portales:


 

 

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Una propuesta a la directora de la DGT para pernoctar en furgoneta o autocaravana